Antecedentes

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Reseña histórica del

Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado Baja California

 

Los tribunales electorales en México son de época aún reciente, al igual que en el Estado de Baja California, donde en el devenir histórico podemos encontrar tres etapas con relación a la jurisdicción electoral, siendo las siguientes:

 

I.- EI Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, creado por reformas a la Constitución Local, mediante decreto 122, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de diciembre de 1994, y  tanto las reformas constitucionales aludidas, como la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California publicada en el Periódico Oficial el 15 de diciembre de 1994, instituyeron la figura del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con autonomía, independencia e imperio suficiente para hacer cumplir sus determinaciones.

 

Este Tribunal funcionaba en Pleno y en Salas, así como en primera y segunda instancia. Existía una Sala de Primera Instancia integrada por tres magistrados numerarios, y una Sala de Segunda Instancia conformada por tres magistrados; el Pleno se integraba por la totalidad de los Magistrados de las dos Salas.

 

La Sala de Primera Instancia era permanente, y la de Segunda Instancia, sólo se integraba para cada proceso electoral para revisar las resoluciones dictadas por la Sala de Primera Instancia que hubieren impugnado los partidos políticos.

EI Tribunal, resolvía en forma definitiva e inatacable los recursos de inconformidad, revisión y apelación, siendo competente para resolver la Sala de Primera Instancia los dos primeros, y la Segunda Sala del último en mención.

 

II.- EI actual Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, creado por reformas constitucionales, aprobadas mediante decreto 105, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 6 de octubre de 1997.

 

En 1996, se reformó el régimen jurídico electoral en el ámbito federal, y como consecuencia de ello, las entidades federativas tuvieron que adecuar sus legislaciones electorales, en base a las nuevas reglas que se establecieron.

 

En este contexto, en  1977 Baja California reformó diversos artículos de su Constitución Política Local, relativas a la materia electoral, promulgando además, un nuevo ordenamiento electoral, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el día 10 de octubre del año en mención, al que se denominó "Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado", quedando abrogada la Ley Electoral anterior. A su vez, este ordenamiento electoral, fue abrogado por una nueva Ley, a la que se Ie dió el mismo nombre, y que actualmente se encuentra en vigor, publicada en el referido periódico, el 30 de octubre del 2000.

 

Estas reformas constitucionales de 1997, destacan sin desconocer la importancia de todas ellas, la incorporación del Tribunal de Justicia Electoral al Poder Judicial del Estado; situación que trajo como consecuencia, que en 1998, se reformaran y adicionaran diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad.

 

A este Tribunal Electoral, se le concedió la característica de ser la máxima autoridad jurisdiccional electoral en la entidad, a quien corresponde garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, resolviendo las controversias que surjan durante los procesos electorales locales, así como las que surjan en los años no electorales.

 

III.- Con motivo de la Reforma Electoral que se llevó a cabo nivel constitucional federal en el mes de noviembre del año 2007 en nuestro país, se hicieron inminentes las reformas a la normatividad de la materia en las entidades federativas, Baja California no fue la excepción. Mediante Decreto Número 121, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de agosto de dos mil ocho, la H. XIX Legislatura del Estado aprobó las reformas a la Constitución Política del Estado de Baja California, y mediante Decreto Número 157, publicado en el referido órgano oficial el día 19 de noviembre del mismo año expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, la cual inició su vigencia el mismo día de su publicación, abrogando la anterior.

 

La reforma constitucional local de agosto de dos mil ocho, en su artículo 68, establece una nueva estructura orgánica al Tribunal, disponiendo su funcionamiento en Pleno y en Salas, supeditando dicho funcionamiento a los términos que disponga la ley.

 

Así las cosas, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado (LOPJEBC), dispone que el Pleno del Tribunal se integra con tres Magistrados Numerarios, y las Salas unitarias se conforman en lo individual por cada uno de ellos.

 

El citado articulo 248 prevé que para la resolución del os medios de impugnación interpuestos en contra de resoluciones de la Sala, esto es, para atender el recurso de apelación en esta hipótesis, el Magistrado que hubiere dictado el fallo será sustituido por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal por presentarse en el Magistrado de la Sala unitaria que dictó el fallo impugnado, un impedimento legal para conocer del recurso en contra de éste.

 

Son atribuciones del pleno las siguientes:

(Artículo 249 LOPJEBC)

I.- Elegir de entre los Magistrados Electorales Numerarios a más tardar el día diecisiete de diciembre de cada año, al Presidente del Tribunal.

II.- Designar, suspender, remover o cesar a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario General y al Tribunal del Órgano Administrativo de la Comisión de Administración.

III.- Designar, suspender, remover o cesar a propuesta del Presidente del Tribunal o de alguno de los Magistrados Electorales, a los Secretarios, actuarios y demás personal jurídico del Tribunal.

IV.- Conceder o negar licencias por un plazo menor de dos meses, a los Magistrados Electorales que lo soliciten, y en su caso, llamar al Magistrado Supernumerario, en el orden de prelación que los nombró el Congreso del Estado.

V.- Conceder o negar Licencias y acordar sobre las renuncias del Secretario General, secretarios, actuarios, demás personal jurídico, así como del Titular del Órgano Administrativo.

VI.- Acordar llamar, en su caso, al Magistrado Supernumerario, en el orden de prelación que los nombró el Congreso del Estado por motivo de licencias por un plazo mayor de dos meses.

VII.- Acordar llamar, en cado de renuncia y ausencia definitiva, al Magistrado Supernumerario, en el orden de prelación que los nombró el Congreso del Estado, hasta en tanto se elija al Magistrado Electoral Numerario.

VIII.- Aprobar la suspensión, remoción y cese del personal administrativo, a propuesta de la Comisión de Administración o de algún Magistrado Electoral.

IX.- Calificar y resolver sobre las excusas o impedimentos de los Magistrados Electorales, y en su caso, acordar llamar al Magistrado Supernumerario en el orden de prelación que los nombró el Congreso del Estado.

X.- Aprobar lo relativo a los períodos vacacionales de los Magistrados Electorales, Secretario General, Secretarios, Actuarios y demás personal jurídico; así como aprobar el calendario oficial de los días de asueto.

XI.- Conocer y resolver sobre la responsabilidad de los Magistrados Electorales y servidores del Tribunal en los términos de lo que dispone esta Ley.

XII.- Imponer las sanciones administrativas que correspondan a los servidores del Tribunal por las irregularidades y faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones.

XIII.- Formular denuncia o querella en contra de los Magistrados Electorales que aparecieren involucrados en la comisión de algún delito, en los casos que proceda.

XIV.- Suspender en sus cargos a los Magistrados Electorales, previa declaración de procedencia que emita el Congreso del Estado, en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

XV.- Acordar las iniciativas de leyes y decretos, así como su presentación ante el Congreso del Estado.

XVI.- Aprobar y en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal con base en el proyecto que le presente la Comisión de Administración.

XVII.- Discutir y en su caso, aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, y acordar su envío al Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Presidente, para que se incluya agregadamente al Proyecto del Poder Judicial.

XVIII.- Acordar con el Presidente del Tribunal, el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Tribunal.

XIX.- Emitir los acuerdos administrativos y circulares conducentes para garantizar el debido cumplimiento de las funciones del Tribunal.

XX.- Aprobar las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal.

XXI.- Vigilar que se cumplan las normas de registro y seguimiento de situación patrimonial de los servidores del Tribunal, en el tiempo y forma que se acuerde.

XXII.- Emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes, y las contrataciones que realice el Tribunal, en ejercicio de su Presupuesto de Egresos, se ajuste a los criterios previstos en las leyes correspondientes.

 

Las Salas unitarias tienen competencia para resolver  la imposición de sanciones derivadas de las quejas o denuncias instruidas por el Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, por actos o hechos emitidos por los partidos políticos, sus dirigentes, militantes o simpatizantes, a excepción de las derivadas en materia de fiscalización sobre el origen, monto y destino de sus recursos. (Art. 245 Fracc. II LOPJEBC).